Legislación › Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos.
Disposición final segunda. Evaluación del cumplimiento de objetivos.
Disposición final segunda. Evaluación del cumplimiento de objetivos.
Transcurridos cuatro años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe llevarse a cabo una evaluación de los objetivos conseguidos y de la necesidad de mantener su vigencia, sin perjuicio de las actuaciones en curso.
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


