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Legislación › Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos.

Disposición final tercera. Desarrollo y aplicación.

Disposición final tercera. Desarrollo y aplicación.

1. Se autoriza al Gobierno a dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente ley. Se autoriza asimismo al consejero o consejera del departamento competente en materia de urbanismo a efectuar convocatorias y dictar otras medidas de aplicación de esta ley.

2. El Gobierno y el consejero o consejera del departamento competente en materia de urbanismo tienen que adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente ley en el plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigor.

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