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Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Administraciones Públicas · Publicada el 14 de abril de 2009 · Último cambio el 31 de marzo de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- preambulo 2 redacciones · cambió el 31/03/2015
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento por el que se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado:
- Disposición transitoria única. Presentación de declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales del año 2009.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de aplicación y desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Obligaciones de actualización por parte de las entidades y organismos públicos o con participación pública, de los datos que se remiten a la Oficina de Conflictos de Intereses
- Artículo 3. Dependencia de los Registros.
- Artículo 4. Gestión de los Registros.
- Artículo 5. Documentos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Objeto del Registro de Actividades.
- Artículo 7. Contenido de la declaración de actividades.
- Artículo 8. Declaración de intereses.
- Artículo 9. Alcance y contenido de las comunicaciones que han de presentar los altos cargos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado
- Artículo 10. Publicidad del Registro de Actividades.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Objeto.
- Artículo 12. Contenido de las declaraciones.
- Artículo 13. Carácter reservado del Registro.
- Artículo 14. Otras Declaraciones patrimoniales.
- Artículo 15. Adquisición originaria y transmisión de bienes patrimoniales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Información sobre las obligaciones de declarar.
- Artículo 17. Registro de entrada de los documentos.
- Artículo 18. Subsanación de las declaraciones.
- Artículo 19. Permanencia de las declaraciones en los Registros.
- CAPÍTULO V
- Artículo 20. Constitución.
- Artículo 21. Funciones.
- Artículo 22. Información al Congreso de los Diputados.
- Artículo 23. Deber de colaboración con la Oficina de Conflictos de Intereses
- CAPÍTULO VI
- Artículo 24. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 25. Transparencia del procedimiento.
- Artículo 26. Prescripción y archivo de las actuaciones.
- Artículo 27. Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal.
- Artículo 28. Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario.
- Artículo 29. Órganos competentes del procedimiento sancionador.
- Artículo 30. Comunicación de indicios de infracción.
- Artículo 31. Forma de iniciación.
- Artículo 32. Denuncias.
- Artículo 33. Actuaciones previas.
- Artículo 34. Iniciación.
- Artículo 35. Colaboración y responsabilidad de la tramitación.
- Artículo 36. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 37. Actuaciones y alegaciones.
- Artículo 38. Prueba.
- Artículo 39. Propuesta de resolución.
- Artículo 40. Audiencia.
- Artículo 41. Resolución.
- Artículo 42. Efectos de la resolución.
- Artículo 43. Restitución de las cantidades percibidas indebidamente.
- Disposición transitoria única. Comunicaciones a la Oficina de Conflictos de Intereses.
- ANEXO I
- ANEXO II


