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Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Administraciones Públicas · Publicada el 14 de abril de 2009 · Último cambio el 31 de marzo de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. preambulo 2 redacciones · cambió el 31/03/2015
  2. Preámbulo
  3. Artículo único. Aprobación del Reglamento por el que se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado:
  4. Disposición transitoria única. Presentación de declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales del año 2009.
  5. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  6. Disposición final primera. Facultad de aplicación y desarrollo.
  7. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  8. Firma
  9. REGLAMENTO
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  12. Artículo 2. Obligaciones de actualización por parte de las entidades y organismos públicos o con participación pública, de los datos que se remiten a la Oficina de Conflictos de Intereses
  13. Artículo 3. Dependencia de los Registros.
  14. Artículo 4. Gestión de los Registros.
  15. Artículo 5. Documentos.
  16. CAPÍTULO II
  17. Artículo 6. Objeto del Registro de Actividades.
  18. Artículo 7. Contenido de la declaración de actividades.
  19. Artículo 8. Declaración de intereses.
  20. Artículo 9. Alcance y contenido de las comunicaciones que han de presentar los altos cargos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado
  21. Artículo 10. Publicidad del Registro de Actividades.
  22. CAPÍTULO III
  23. Artículo 11. Objeto.
  24. Artículo 12. Contenido de las declaraciones.
  25. Artículo 13. Carácter reservado del Registro.
  26. Artículo 14. Otras Declaraciones patrimoniales.
  27. Artículo 15. Adquisición originaria y transmisión de bienes patrimoniales.
  28. CAPÍTULO IV
  29. Artículo 16. Información sobre las obligaciones de declarar.
  30. Artículo 17. Registro de entrada de los documentos.
  31. Artículo 18. Subsanación de las declaraciones.
  32. Artículo 19. Permanencia de las declaraciones en los Registros.
  33. CAPÍTULO V
  34. Artículo 20. Constitución.
  35. Artículo 21. Funciones.
  36. Artículo 22. Información al Congreso de los Diputados.
  37. Artículo 23. Deber de colaboración con la Oficina de Conflictos de Intereses
  38. CAPÍTULO VI
  39. Artículo 24. Objeto y ámbito de aplicación.
  40. Artículo 25. Transparencia del procedimiento.
  41. Artículo 26. Prescripción y archivo de las actuaciones.
  42. Artículo 27. Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal.
  43. Artículo 28. Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario.
  44. Artículo 29. Órganos competentes del procedimiento sancionador.
  45. Artículo 30. Comunicación de indicios de infracción.
  46. Artículo 31. Forma de iniciación.
  47. Artículo 32. Denuncias.
  48. Artículo 33. Actuaciones previas.
  49. Artículo 34. Iniciación.
  50. Artículo 35. Colaboración y responsabilidad de la tramitación.
  51. Artículo 36. Medidas de carácter provisional.
  52. Artículo 37. Actuaciones y alegaciones.
  53. Artículo 38. Prueba.
  54. Artículo 39. Propuesta de resolución.
  55. Artículo 40. Audiencia.
  56. Artículo 41. Resolución.
  57. Artículo 42. Efectos de la resolución.
  58. Artículo 43. Restitución de las cantidades percibidas indebidamente.
  59. Disposición transitoria única. Comunicaciones a la Oficina de Conflictos de Intereses.
  60. ANEXO I
  61. ANEXO II