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Legislación › Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.

Artículo 31. Forma de iniciación.

Artículo 31. Forma de iniciación.

El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, por petición razonada de otros órganos o por denuncia, en los términos previstos en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se establece el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

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