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Legislación › Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos.

Artículo 10. Comunicaciones de los órganos a los que corresponde la tutela financiera.

Artículo 10. Comunicaciones de los órganos a los que corresponde la tutela financiera.

El órgano competente para el ejercicio de la tutela financiera de las Entidades Locales pondrá en conocimiento del Presidente de la Corporación Local los incumplimientos de plazos en relación a las obligaciones formales de comunicación y demás requisitos establecidos en la presente norma, quien deberá trasladarlos, a su vez, al Pleno de la citada Corporación en la primera sesión que se celebre y, en todo caso, antes del transcurso de un mes, pudiendo asimismo informar a la entidad financiera del incumplimiento del plan de saneamiento.

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