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Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 25 de abril de 2009 · Último cambio el 25 de abril de 2009 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito subjetivo y objetivo de aplicación.
- Artículo 2. Importe máximo de endeudamiento.
- Artículo 3. Requisitos para concertar la operación de endeudamiento.
- Artículo 4. Plazo para concertar la operación de endeudamiento.
- Artículo 5. Plazo de amortización de la operación de endeudamiento.
- Artículo 6. Aprobación de la operación de endeudamiento: competencia.
- Artículo 7. Obligación de comunicación de la operación de endeudamiento al Ministerio de Economía y Hacienda.
- Artículo 8. Aplicación de la financiación obtenida.
- Artículo 9. Ejecución del Plan de Saneamiento Financiero.
- Artículo 10. Comunicaciones de los órganos a los que corresponde la tutela financiera.
- Artículo 11. Transmisión electrónica de la información.
- TÍTULO II
- Artículo 12. Aplicación prevista en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Artículo 13. Ámbito objetivo de aplicación de la retención a favor del Instituto de Crédito Oficial.
- Disposición adicional única. No asunción por el Estado de obligaciones contraídas por las Entidades locales.
- Disposición final primera. Relación del plan de saneamiento y otras obligaciones previstas en el título I de esta norma con los planes previstos en la normativa reguladora de las haciendas locales y de estabilidad presupuestaria.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


