LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos.

Artículo 8. Aplicación de la financiación obtenida.

Artículo 8. Aplicación de la financiación obtenida.

En un plazo no superior a un mes, a contar desde la formalización de la operación de endeudamiento, deberán quedar aplicados la totalidad de los recursos obtenidos a la cancelación de las deudas con acreedores causa de esta operación de endeudamiento.

Dicha cancelación será certificada por el Tesorero de la entidad local y comunicada por los medios que se establecen en el artículo 11 de la presente norma, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo, al Ministerio de Economía y Hacienda, que dará traslado a la Comunidad Autónoma correspondiente en el caso de que tenga atribuida en su Estatuto de Autonomía la tutela financiera de las entidades locales de su territorio.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →