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Legislación › Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón.

Artículo 25. Personal.

Artículo 25. Personal.

1. El personal al servicio del Consejo Consultivo se proveerá conforme a la legislación aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo podrán incluirse plazas reservadas a funcionarios pertenecientes a la escala de letrados de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma para el desempeño de funciones de apoyo jurídico al Consejo Consultivo.

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