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Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón.
En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 30 de abril de 2009 · Último cambio el 2 de julio de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza.
- Artículo 2. Autonomía.
- Artículo 3. Sede.
- TÍTULO II
- Artículo 4. Miembros.
- Artículo 5. Nombramiento del Presidente.
- Artículo 6. Nombramiento de los miembros.
- Artículo 7. Participación de las Cortes de Aragón.
- Artículo 8. Duración del mandato.
- Artículo 9. Incompatibilidades.
- Artículo 10. Deber de abstención.
- Artículo 11. Cese.
- Artículo 12. Retribuciones.
- TÍTULO III
- Artículo 13. Solicitud de dictamen.
- Artículo 14. Naturaleza de los dictámenes.
- Artículo 15. Dictámenes preceptivos. 3 redacciones · cambió el 02/07/2021
- Artículo 16. Dictámenes facultativos.
- TÍTULO IV
- Artículo 17. Funciones del Presidente.
- Artículo 18. Del Pleno y de la Comisión.
- Artículo 19. Atribuciones del Pleno.
- Artículo 20. Atribuciones de la Comisión.
- Artículo 21. El Secretario.
- Artículo 22. Adopción de acuerdos.
- Artículo 23. Plazos para la emisión de dictámenes y publicidad de su actividad.
- Artículo 24. Documentación y audiencia.
- TÍTULO V
- Artículo 25. Personal.
- Artículo 26. Presupuesto.
- Disposición adicional única. Términos genéricos.
- Disposición transitoria primera. Constitución del Consejo Consultivo.
- Disposición transitoria segunda. Reglamento provisional de funcionamiento.
- Disposición transitoria tercera. Personal de la Comisión Jurídica Asesora.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Reglamento orgánico.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


