LexTotal

Legislación › Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón.

Disposición transitoria primera. Constitución del Consejo Consultivo.

Disposición transitoria primera. Constitución del Consejo Consultivo.

El Presidente y los miembros del Consejo Consultivo deberán ser nombrados y tomar posesión de su cargo en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, momento en el que se entenderá constituido el Consejo Consultivo, y la Comisión Jurídica Asesora dejará de ejercer sus funciones.

← Disposición adicional única Índice Disposición transitoria segunda →