Legislación › Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón.
Disposición transitoria segunda. Reglamento provisional de funcionamiento.
Disposición transitoria segunda. Reglamento provisional de funcionamiento.
Hasta el momento en que se apruebe el Reglamento orgánico del Consejo Consultivo, le será de aplicación el de la Comisión Jurídica Asesora en todo lo que no se oponga a lo establecido en la presente Ley.
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