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Legislación › Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón.

Artículo 8. Duración del mandato.

Artículo 8. Duración del mandato.

El nombramiento del Presidente y de los miembros del Consejo Consultivo se efectuará por un período de tres años, con posibilidad de reelección por dos períodos más.

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