Legislación › Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón.
Artículo 8. Duración del mandato.
Artículo 8. Duración del mandato.
El nombramiento del Presidente y de los miembros del Consejo Consultivo se efectuará por un período de tres años, con posibilidad de reelección por dos períodos más.


