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Legislación › Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón.

Artículo 9. Incompatibilidades.

Artículo 9. Incompatibilidades.

El Presidente y los miembros del Consejo Consultivo tendrán incompatibilidad con todo mandato representativo, con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales y con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal.

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