Legislación › Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón.
Artículo 4. Miembros.
Artículo 4. Miembros.
1. El Consejo Consultivo de Aragón está integrado por el Presidente y por ocho miembros, que serán nombrados por el Gobierno de Aragón mediante Decreto.
2. Para formar parte del Consejo Consultivo será necesario ostentar la condición política de aragonés.


