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Legislación › Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón.

Artículo 4. Miembros.

Artículo 4. Miembros.

1. El Consejo Consultivo de Aragón está integrado por el Presidente y por ocho miembros, que serán nombrados por el Gobierno de Aragón mediante Decreto.

2. Para formar parte del Consejo Consultivo será necesario ostentar la condición política de aragonés.

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