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Legislación › Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte.

Artículo 13. Lista de sustancias y métodos prohibidos.

Artículo 13. Lista de sustancias y métodos prohibidos.

1. Mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, en el marco de los compromisos y obligaciones internacionales asumidos por España y, en particular, de la Convención Antidopaje de la UNESCO, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 7/2006.

2. El Consejo Superior de Deportes establecerá formas adicionales de información y de consulta de la lista de sustancias y métodos prohibidos mediante su inserción en páginas digitales de instituciones y de entidades relacionadas con el deporte, así como por cualquier otro medio y soporte que faciliten el conocimiento, la difusión y la accesibilidad de la misma.

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