LexTotal

Legislación › Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte.

Artículo 14. Actuaciones positivas para la prevención del dopaje.

Artículo 14. Actuaciones positivas para la prevención del dopaje.

El Consejo Superior de Deportes, la Agencia Estatal Antidopaje y las entidades deportivas promoverán la realización de acciones positivas dirigidas a prevenir el dopaje, mediante las siguientes actuaciones:

a) Realizar campañas y actuaciones que promuevan los valores éticos del deporte y el juego limpio, estimulando el logro de los resultados deportivos sin empleo de sustancias o métodos prohibidos.

b) Promover la implicación efectiva de las entidades deportivas de ámbito estatal, los medios de comunicación y otros sectores de la sociedad en acciones a favor de un deporte limpio.

c) Realizar campañas y actuaciones de información y difusión acerca de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

d) Impulsar el desarrollo, edición y distribución de documentos e informaciones objetivas, accesibles y comprensibles acerca de los efectos perjudiciales del dopaje sobre la salud de los deportistas.

e) Realizar medidas informativas sobre el procedimiento de control del dopaje y sobre los derechos y deberes que afectan a los diferentes operadores deportivos con ocasión de su realización.

f) Realizar actuaciones informativas sobre las infracciones y sanciones en materia de dopaje.

g) Mantener un servicio anónimo de asistencia a deportistas que requieran apoyo y asesoramiento para evitar el dopaje.

h) Promover la elaboración de códigos éticos de conducta de los diferentes operadores deportivos en materia de dopaje.

i) Realizar o promover estudios, investigaciones y publicaciones relativos a las sustancias y métodos susceptibles de mejorar artificialmente el rendimiento deportivo, sobre las consecuencias que tales sustancias y métodos producen en la salud y sobre sus medios de control.

j) Contribuir a la reintegración a la práctica deportiva de los deportistas suspendidos por dopaje una vez extinguida su responsabilidad.

k) Cualesquiera otras actuaciones que contribuyan a lograr un deporte limpio.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →