LexTotal

Legislación › Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte.

Artículo 48. Controles de dopaje en competición y fuera de competición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2009 y la del 20 de septiembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 48. Controles de dopaje en competición y fuera de competición.
1. Los controles de dopaje podrán realizarse dentro y fuera de competición.
2. A efectos de este real decreto, y de acuerdo con lo establecido en el Anexo, se entiende que:
a) Un Salvo disposición en contrario a tal efecto en las normas de la Federación Internacional o del organismo antidopaje en cuestión, un control en competición es aquél aquel al que se somete a un determinado deportista en el marco, o con ocasión de una competición.
b) Un control fuera de competición en general es aquél que no se realiza en competición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-20028 Leer Qué cambió
20 de septiembre de 2009 BOE-A-2009-14829 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2009 Texto original Leer

← Artículo 47 Índice Artículo 49 →