Legislación › Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte.
Artículo 48. Controles de dopaje en competición y fuera de competición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de septiembre de 2009 y la del 24 de diciembre de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 48. Controles de dopaje en competición y fuera de competición.
1. Los controles de dopaje podrán realizarse dentro y fuera de competición.
2. A efectos de este real decreto, y de acuerdo con lo establecido en el Anexo, se entiende que:
a) Salvo disposición en contrario a tal efecto en las normas de la Federación Internacional o del organismo antidopaje en cuestión, un control en competición es aquel al que se somete a un determinado deportista en el marco, o con ocasión de una competición.
b) Un control fuera de competición en general es aquél que no se realiza en competición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-20028 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 2009 | BOE-A-2009-14829 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |


