Legislación › Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte.
Artículo 59. Rehabilitación.
Artículo 59. Rehabilitación.
La rehabilitación se basará en la superación de una prueba escrita sobre los temas objeto de formación, así como la realización de un proceso de recogida de muestras real o simulado, realizado en presencia de un Agente de control del dopaje que al menos en diez controles haya actuado como Oficial de control del dopaje o de un miembro de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje designado por su Presidente.


