Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
Artículo 102. Concentración de fincas forestales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 2009 y la del 15 de mayo de 2024.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 102. Concentración de fincas forestales.
1. La Comunidad de Castilla y León promoverá la concentración de fincas forestales para mejorar su gestión y conservación.
2. En la concentración de fincas forestales será de aplicación el procedimiento previsto en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, y en el Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de otras especialidades que pudieran establecerse reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14546 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |


