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Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

Artículo 15. Efectos jurídicos de la inclusión en el Catálogo.

Artículo 15. Efectos jurídicos de la inclusión en el Catálogo.

1. Por su ingreso en el Catálogo, el monte de utilidad pública adquiere la condición de bien de dominio público, y tiene, por consiguiente, la consideración de acto expreso de afectación.

2. La inclusión de un monte en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública otorga igualmente la presunción posesoria a favor de la entidad pública a cuyo nombre figure.

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