Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
Artículo 16. Impugnación de la titularidad asignada por el Catálogo.
Artículo 16. Impugnación de la titularidad asignada por el Catálogo.
La titularidad que en el Catálogo se asigne a un monte sólo podrá impugnarse en los términos y condiciones precisados en el artículo 18, apartados 1 y 2, de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Se modifica por el art. 12.1 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. BOE-A-2017-9778
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |


