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Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

Artículo 16. Impugnación de la titularidad asignada por el Catálogo.

Artículo 16. Impugnación de la titularidad asignada por el Catálogo.

La titularidad que en el Catálogo se asigne a un monte sólo podrá impugnarse en los términos y condiciones precisados en el artículo 18, apartados 1 y 2, de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Se modifica por el art. 12.1 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. BOE-A-2017-9778

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7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2009 Texto original Leer

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