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Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

Artículo 17. Inscripción en el Registro de la Propiedad.

Artículo 17. Inscripción en el Registro de la Propiedad.

Los montes catalogados de utilidad pública se inscribirán en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

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