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Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

Artículo 40. Efectos jurídicos de la ordenación.

Artículo 40. Efectos jurídicos de la ordenación.

Las prescripciones de los instrumentos de ordenación forestal tienen carácter obligatorio, en los términos que reglamentariamente se determinen, y deberán acomodarse a lo dispuesto en la presente Ley, al Plan Forestal de Castilla y León, al PORF, si lo hubiese, y a las instrucciones generales para la ordenación de montes.

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