LexTotal

Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

Artículo 41. Normas forestales.

Artículo 41. Normas forestales.

1. La consejería competente en materia de montes podrá aprobar normas forestales que incorporarán las condiciones y directrices en cuyo marco deben efectuarse los aprovechamientos y usos de los montes.

2. Las normas forestales, que tienen carácter obligatorio, se aplicarán a los montes que no dispongan de instrumento de planeamiento u ordenación forestal en vigor. Serán objeto de publicación en el boletín oficial correspondiente, con previa sujeción a información pública.

← Artículo 40 Índice Artículo 41 bis →