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Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

Artículo 44. Intervención administrativa en la autorización y ejecución de los aprovechamientos forestales.

Artículo 44. Intervención administrativa en la autorización y ejecución de los aprovechamientos forestales.

1. La consejería competente en materia de montes tiene las facultades administrativas de autorizar los aprovechamientos forestales u oponerse a ellos con sujeción a plazo, en su caso.

2. En la ejecución de los aprovechamientos, dispone, además, de las facultades de señalamiento, demarcación, inspección y reconocimiento.

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