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Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

Artículo 45. Ámbito de aplicación objetivo de este régimen.

Artículo 45. Ámbito de aplicación objetivo de este régimen.

1. Se rigen por la presente Sección los aprovechamientos forestales que se realicen en los montes catalogados de utilidad pública.

2. En los montes sujetos a contrato o convenio, de conformidad con lo expuesto en el artículo 101 de esta Ley, que atribuya la gestión a la consejería competente en materia de montes, los aprovechamientos forestales se regirán por lo dispuesto en el contrato o convenio respectivo y por las disposiciones de la presente Sección que les sean de aplicación.

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