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Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

Artículo 57 bis. Aprovechamientos maderables y leñosos de turno corto o domésticos de menor cuantía.

Artículo 57 bis. Aprovechamientos maderables y leñosos de turno corto o domésticos de menor cuantía.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio. BOCL-h-2022-90195

Se añade por el art. 4.4 de la Ley 6/2017, de 20 de octubre. BOE-A-2017-12951

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-90195 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12951 Leer

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