Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
Artículo 52. Daños por retraso en la ejecución de aprovechamientos.
Artículo 52. Daños por retraso en la ejecución de aprovechamientos.
Cuando el incumplimiento de los plazos establecidos para la realización de los aprovechamientos pudiera causar daños apreciables al monte o graves retrasos en la aplicación del instrumento de ordenación forestal del monte, la consejería competente en materia de montes podrá adoptar las medidas necesarias encaminadas a evitarlos.


