Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
Artículo 57. Aprovechamientos maderables y leñosos en montes sin instrumento de ordenación forestal en vigor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 2009 y la del 26 de octubre de 2017.
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Artículo 57. Aprovechamientos maderables y leñosos en montes sin instrumento de ordenación forestal en vigor.
1. Para disfrutar de los aprovechamientos maderables y leñosos en montes que no dispongan de instrumento de ordenación forestal en vigor será necesaria la presentación por el titular previa obtención de autorización administrativa de la explotación del monte consejería competente en materia de un plan montes, salvo lo dispuesto en el artículo 57 bis para aprovechamientos de aprovechamiento, así como la obtención turno corto o domésticos de menor cuantía.
2. La solicitud de autorización se formalizará en el modelo que se establezca en la correspondiente autorización administrativa por orden de la consejería competente en materia de montes. Esta montes, donde se determinará asimismo la documentación a acompañar, lugar y forma de presentación, requisitos y procedimiento para su tramitación.
3. La consejería competente en materia de montes deberá resolver y notificar su resolución en el plazo máximo de tres meses un mes desde su solicitud. La denegación o el otorgamiento la recepción de las solicitudes de autorización condicionada exigirá una resolución motivada. administrativa indicadas en este artículo. El transcurso de dicho plazo máximo sin resolver y notificar habilita al interesado para entender otorgada denegada la autorización por silencio administrativo.
2. Para aprovechamientos maderables y leñosos de escasa cuantía el plan a que se refiere el apartado anterior podrá ser sustituido por un documento simplificado, en los términos que reglamentariamente se determinen. 4. La consejería competente en materia de montes podrá señalar el arbolado o demarcar la zona de corta, efectuar el reconocimiento previo y final del monte, así como concretar las medidas a adoptar para alcanzar los objetivos previstos en el artículo 43. En caso de que sea necesario se requerirá la colaboración de los Ayuntamientos y las Entidades Locales Menores.
3. En caso de aprovechamiento de maderas o leñas, la
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| 5 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90282 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90253 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2022 | BOE-A-2022-90195 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-12951 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |


