Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
Artículo 6. Órgano colegiado asesor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 2009 y la del 20 de septiembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Consejo de Montes. Órgano colegiado asesor.
1. Se crea el Consejo En la Administración de Montes como la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado, con funciones de carácter consultivo adscrito a la consejería competente asesoramiento en materia de montes, que, entre otras, tendrá las funciones de articulación de adscrito a la participación de los sectores interesados consejería competente en la definición de la política forestal regional. misma.
2. El Consejo de Montes estará integrado por representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Administración General del Estado, entidades locales, organizaciones profesionales agrarias, organizaciones sindicales y empresariales, asociaciones de propietarios forestales, universidades de Castilla y León, profesionales de reconocida cualificación, asociaciones de defensa de la naturaleza Su composición, organización y otras entidades relacionadas con el ámbito forestal. funcionamiento se regularán reglamentariamente.
3. Reglamentariamente se desarrollará su composición, Ejercerá las funciones y régimen de funcionamiento. competencias que se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |


