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Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

Artículo 73. Modificación del suelo y de la cubierta vegetal.

Artículo 73. Modificación del suelo y de la cubierta vegetal.

1. Las modificaciones del suelo y de la cubierta vegetal que no supongan cambio de uso forestal precisarán autorización de la consejería competente en materia de montes en los siguientes supuestos:

a) Cuando supongan cambios de especie arbórea principal.

b) Cuando impliquen riesgos de procesos erosivos intensos.

c) Aquellos otros casos de modificación de la cubierta vegetal que se establezca reglamentariamente.

2. Será igualmente necesaria la autorización de la consejería competente en materia de montes para la realización de vías forestales o para cualquier otra obra que conlleve movimientos de tierra, cuando no esté prevista en los correspondientes instrumentos de planeamiento o de ordenación forestal.

Se deja sin efecto la modificación de este precepto por Acuerdo de las Cortes de Castilla y León, publicado por Resolución de 26 de noviembre de 2025. BOCL-h-2025-90282, por el que se deroga el Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre.

Se modifica por el art. 8.7 del Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre. BOCL-h-2025-90253

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-90282 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90253 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2009 Texto original Leer

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