Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
Artículo 88 ter. Orientación y fomento de la acción preventiva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 2025 y la del 5 de diciembre de 2025.
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Artículo 88 ter. Orientación y fomento de la acción preventiva.
1. La Consejería competente en materia de incendios forestales organizará actuaciones específicas de prevención de incendios forestales basadas en investigaciones sobre su causalidad y, en particular, sobre las motivaciones que puedan ocasionar intencionalidad en su origen. De los análisis sobre causalidad derivará la identificación de áreas en que se articularán medidas específicas de prevención orientadas a las causas y, en su caso, motivaciones, predominantes. (Sin efecto)
2. En las áreas de alta incidencia de incendios de origen intencionado se pondrán en marcha mecanismos específicos de concienciación, disuasión y vigilancia activa en que se promoverá la colaboración de la Administración del Estado.
3. La Administración de la Comunidad promoverá la concienciación y la sensibilización para la prevención de incendios forestales, fomentando la participación social y favoreciendo tanto la corresponsabilidad de la población en la protección y uso sostenible del monte como la cultura de autoprotección frente al riesgo de incendio forestal.
4. La Consejería competente en incendios forestales abordará análisis a la escala de macizo forestal teniendo en cuenta el peligro de incendios, el riesgo de incendios, el comportamiento del fuego en la zona de estudio y la vulnerabilidad de sus valores naturales, rústicos o urbanos a proteger, con el objetivo de identificar y priorizar zonas estratégicas de gestión que permitan establecer una planificación espacio-temporal de combustibles e infraestructuras que limite la potencialidad del incendio y anticipe una estrategia de defensa eficaz y segura. A efectos de lo dispuesto en este apartado se entenderá por macizo forestal terrenos con marcada unidad topográfica y mayoritariamente ocupados por montes que abarquen del orden de entre decenas de miles y centenares de miles de hectáreas.
5. La programación de actuaciones que resulte de los análisis indicados en el apartado precedente se integrará en los planes de prevención vigilancia y extinción de incendios forestales, y su ejecución se considerará prioritaria tanto de cara al trabajo en prevención de los medios del operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León como de cara a las ayudas públicas que en estas materias convoque o canalice la administración de Castilla y León.
6. La Junta de Castilla y León, a través de las Consejerías competentes en materia agraria y en montes, promoverá los procedimientos de concentración de terrenos con alto riesgo de incendio de cara a posibilitar una gestión sostenible y preventiva conjunta del territorio por parte de sus propietarios. Además, fomentará las agrupaciones de propietarios de montes y demás personas o entidades interesadas en la conservación de los montes y su defensa contra los incendios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90282 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90253 | Leer |


