LexTotal

Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

Artículo 88 bis. Operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León.

Artículo 88 bis. Operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León.

1. El operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León es el conjunto de medios humanos, materiales y tecnológicos que la Administración de la Comunidad de Castilla y León dispone y organiza de forma integrada con la finalidad de luchar contra los incendios forestales, incluyendo entre sus funciones tanto la extinción de incendios forestales, como los sistemas para su detección y el apoyo a su prevención.

2. El Operativo de prevención y extinción de incendios forestales tendrá una estructura de funcionamiento permanente a lo largo de todo el año, de modo que pueda mantener una operatividad continua. Sin perjuicio de ello, su estructura, dimensionamiento y funciones preferentes se adecuarán en cada momento a la zonificación del territorio establecida a partir del riesgo existente y a las épocas de peligro.

3. (Sin efecto)

4. (Sin efecto)

5. (Sin efecto)

6. (Sin efecto)

Se dejan sin efecto los apartados 3, 4, 5 y 6 de este precepto por Acuerdo de las Cortes de Castilla y León, publicado por Resolución de 26 de noviembre de 2025. BOCL-h-2025-90282, por el que se deroga el Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre

Se añaden los apartados 3, 4, 5 y 6 por el art. 8.12 del Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre. BOCL-h-2025-90253

Se añade por el art. 1.3 del Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril. BOCL-h-2023-90163

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-90282 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90253 Leer Qué cambió
18 de abril de 2023 BOE-A-2023-90163 Leer

← Artículo 88 Índice Artículo 88 ter →