Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
Artículo 90. Uso del fuego.
Artículo 90. Uso del fuego.
El uso del fuego en los montes y demás terrenos rústicos situados a menos de 400 metros de los mismos estará sujeto a previa autorización de la consejería competente en materia de montes, exceptuándose los lugares establecidos al efecto por ésta.
Se deja sin efecto la modificación de este precepto por Acuerdo de las Cortes de Castilla y León, publicado por Resolución de 26 de noviembre de 2025. BOCL-h-2025-90282, por el que se deroga el Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre
Se modifica por el art. 8.14 del Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre. BOCL-h-2025-90253
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90282 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90253 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |


