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Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

Disposición adicional segunda. Reconocimiento de derechos sobre aprovechamientos maderables en las comarcas pinariegas de Burgos y Soria.

Disposición adicional segunda. Reconocimiento de derechos sobre aprovechamientos maderables en las comarcas pinariegas de Burgos y Soria.

Las entidades propietarias de montes catalogados de utilidad pública de las comarcas pinariegas de Burgos y Soria en los que tradicionalmente exista un derecho de los vecinos sobre aprovechamientos maderables, podrán transferir a estos dichos aprovechamientos de conformidad con lo dispuesto en las respectivas ordenanzas locales.

En estos casos se habilitará el procedimiento para garantizar que las aportaciones a los fondos de mejora por aprovechamientos forestales correspondan a los porcentajes establecidos en el artículo 108 aplicados a los valores de mercado.

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