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Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

Disposición adicional primera. Resolución anticipada de contratos de repoblación forestal.

Disposición adicional primera. Resolución anticipada de contratos de repoblación forestal.

1. En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley, la consejería competente en materia de montes iniciará el procedimiento de resolución anticipada de los convenios y consorcios de repoblación en vigor sobre montes catalogados, protectores o montes con régimen especial de protección, quedando liquidada la cuenta del correspondiente contrato sin contraprestación económica entre las partes. En dicho procedimiento deberá quedar acreditada la conformidad del propietario de los terrenos. Igual procedimiento se seguirá en los montes sujetos a convenio o consorcio de repoblación que se cataloguen de utilidad pública en el futuro, o bien en los que se declaren protectores siempre y cuando cuenten previamente con instrumento de ordenación aprobado.

2. El procedimiento del apartado anterior y sus efectos serán también de aplicación para la resolución anticipada de los convenios y consorcios de repoblación en vigor sobre montes no catalogados de utilidad pública cuando no se hubiese logrado la repoblación por causas no imputables a los titulares.

3. Transcurrido el plazo al que se hace referencia en el apartado 1, el expediente podrá ser iniciado a instancia del propietario de los terrenos.

Se modifica el apartado 1 por el art. 16.7 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. BOE-A-2023-6456

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7 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6456 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2009 Texto original Leer

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