Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las siguientes materias:
1. La adopción de medidas de conservación, protección y regeneración de los recursos marinos vivos.
2. El ejercicio de la pesca, el marisqueo y la acuicultura marina.
3. La ordenación del sector pesquero gallego.
4. La ordenación, adecuación y mejora de la flota pesquera gallega.
5. La comercialización, manipulación, transformación y conservación de los productos pesqueros.
6. La formación, investigación y desarrollo tecnológico en materia marítimo-pesquera.
7. La inspección y control de las materias contempladas en este artículo.
8. El régimen sancionador de las materias contempladas en este artículo.


