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Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 17 de enero de 2009 · Último cambio el 29 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidad.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Definiciones. 4 redacciones · cambió el 29/01/2021
- Artículo 5. Preferencia de las organizaciones de productores de base. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Objetivos. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 7. Medidas de conservación y gestión. 3 redacciones · cambió el 28/12/2017
- Artículo 8. Clasificación de las zonas de producción. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 8 bis. Inmersión, traslado y suelta de especies.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Medidas de protección y regeneración.
- Artículo 10. Áreas de acondicionamiento marino. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 11. Áreas de repoblación marina. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 12. Reservas marinas. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 13. Otras medidas de protección.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 14. Definición.
- Artículo 15. Objetivos. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 16. Buques de pesca autorizados. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 17. Censos por modalidades. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 18. Licencia de pesca profesional. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 18 bis. Expedición del permiso de explotación.
- Artículo 18 ter. Obligaciones de las personas titulares de los permisos de explotación.
- Artículo 19. Permiso de pesca especial. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 20. Acceso de buques de otras comunidades autónomas.
- Artículo 21. Cambio temporal de modalidad. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- CAPÍTULO II
- Artículo 22. Definición. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 23. Modalidades. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 23 bis. Artes.
- Artículo 23 ter. Especies.
- Artículo 23 quater. Prohibiciones.
- Artículo 24. Licencias y autorizaciones de pesca de recreo.
- Artículo 25. Validez de licencias de otras comunidades autónomas y otros estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 26. Medidas de ordenación. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 27. Definición.
- Artículo 28. Objetivos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 29. Clasificación de las zonas de explotación marisquera. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 30. Otorgamiento de autorizaciones y concesiones.
- Artículo 31. Garantías de la explotación.
- Artículo 32. Objeto de las concesiones y autorizaciones para la explotación de bancos naturales. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 33. Otorgamiento de las autorizaciones. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 34. Extensión de las autorizaciones.
- Artículo 35. Señalización de los límites de la autorización.
- Artículo 36. Prohibiciones.
- Artículo 37. Condiciones y duración de las autorizaciones de explotación de bancos naturales. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 38. Extinción de las autorizaciones de explotación de bancos naturales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 39. Habilitación para el ejercicio del marisqueo. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 40. Permiso de explotación para el marisqueo a pie. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 41. Ejercicio del marisqueo a flote. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 42. Explotación de los recursos específicos. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 43. Recogida de algas y argazos. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 44. Definición.
- Artículo 45. Objetivo. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 46. Atribuciones.
- Artículo 47. Títulos administrativos habilitantes. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- CAPÍTULO II
- Artículo 48. Objeto.
- Artículo 49. Supuestos de concesión.
- Artículo 50. Contenido de la concesión.
- Artículo 51. Obligaciones de la persona titular de la concesión.
- Artículo 52. Criterios de otorgamiento de las concesiones. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 53. Duración. 2 redacciones · cambió el 09/02/2017
- Artículo 54. Transmisión de la concesión. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 55. Extinción de la concesión.
- Artículo 56. Concesiones experimentales. 3 redacciones · cambió el 09/02/2017
- CAPÍTULO III
- Artículo 57. Objeto.
- Artículo 58. Objetivo.
- Artículo 59. Contenido de la concesión.
- Artículo 60. Obligaciones de la persona titular de la concesión. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 61. Duración de la concesión. 3 redacciones · cambió el 09/02/2017
- Artículo 62. Criterios de otorgamiento de las concesiones. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 62 bis. Otorgamiento de la concesión en el supuesto de extinción por vencimiento del plazo.
- Artículo 63. Transmisión de la concesión.
- Artículo 64. Extinción de la concesión.
- Artículo 65. Concesiones experimentales. 3 redacciones · cambió el 09/02/2017
- Artículo 65 bis. Autorización para actividad de reparqueo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 66. Objeto. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 67. Contenido del permiso.
- Artículo 68. Obligaciones de la persona titular del permiso. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 69. Duración. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 70. Transmisión.
- Artículo 71. Extinción del permiso de actividad. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 72. Permisos de actividad experimentales. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- TÍTULO VI
- Artículo 73. Definición.
- Artículo 74. Objetivos. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 74 bis. Flota pesquera gallega en otras aguas.
- Artículo 75. Puerto base.
- Artículo 76. Autorización de construcción.
- Artículo 77. Modernización y reconversión. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 77 bis. Adecuación de la flota al estado de los recursos.
- TÍTULO VII
- Artículo 78. Entidades representativas del sector pesquero.
- Artículo 79. Las cofradías de pescadores. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículos 80 a 88.
- Artículo 80. Miembros de las cofradías.
- Artículo 81. Funciones de las cofradías de pescadores.
- Artículo 82. Formas de asociación de las cofradías.
- Artículo 83. Estatutos.
- Artículo 84. Órganos representativos.
- Artículo 85. Junta general.
- Artículo 86. Cabildo.
- Artículo 87. Patrón o patrona mayor.
- Artículo 88. Fusión y disolución de cofradías.
- Artículo 89. Federaciones de cofradías. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 90. Organizaciones de productores.
- Artículo 91. Reconocimiento.
- Artículo 92. Cooperativas del sector del mar.
- Artículo 93. Entidades asociativas.
- Artículo 94. Organizaciones sindicales.
- Artículo 95. Consejo Gallego de Pesca.
- Artículo 95 bis. Comité Científico Gallego de la Pesca.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 96. Comercialización.
- Artículo 97. Objetivos.
- Artículo 98. Transporte anterior a la primera venta.
- Artículo 99. Primera venta.
- Artículo 100. Trazabilidad.
- Artículo 101. Comunicación de datos.
- Artículo 102. Prohibiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 103. Transformación.
- Artículo 104. Fomento de la transformación.
- Artículo 104 bis. Las empresas de transformación.
- Artículo 104 ter. Tipos de establecimientos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 105. Promoción.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Arts. 106 a 111.
- Artículo 106. Creación.
- Artículo 107. Agencia pública.
- Artículo 108. Régimen jurídico.
- Artículo 109. Fines de la Agencia de Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca.
- Artículo 110. Recursos de la agencia.
- Artículo 111. Régimen de personal.
- CAPÍTULO II
- Artículo 112. Definición. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 113. Actividades. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- TÍTULO X
- Artículo 114. Objetivos.
- Artículo 114 bis. Definiciones.
- Artículo 115. Acciones de apoyo.
- Artículo 115 bis. Coordinación de las actuaciones de investigación y desarrollo tecnológico.
- Artículo 116. Colaboración del sector.
- TÍTULO XI
- Artículo 117. Actuaciones.
- Artículo 118. Objetivos.
- TÍTULO XII
- CAPÍTULO I
- Artículo 119. Objetivos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 120. Inspección y vigilancia pesqueras.
- Arts. 120 a 122.
- Artículo 121. Identificación e indumentaria.
- Artículo 122. Funciones de los miembros de Inspección y Vigilancia Pesquera.
- Artículo 123. Responsables del sector.
- Artículo 123 bis. Colaboración en la vigilancia.
- CAPÍTULO III
- Artículo 124. Cooperación.
- Artículo 125. Salvamento marítimo y lucha contra la contaminación
- TÍTULO XIII
- Artículo 126. Registros.
- TÍTULO XIV
- CAPÍTULO I
- Artículo 127. Objeto.
- Artículo 128. Potestad sancionadora.
- Artículo 129. Responsabilidad.
- Artículo 130. Concurrencia de responsabilidades.
- Artículo 131. Vinculación con el orden jurisdiccional penitenciario.
- Artículo 132. Extinción de la responsabilidad.
- Artículo 133. Prescripción de infracciones y sanciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 134. Infracciones administrativas.
- Artículo 135. Tipos de infracciones.
- Artículo 136. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 137. Infracciones graves. 3 redacciones · cambió el 29/01/2021
- Artículo 138. Infracciones muy graves. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- CAPÍTULO III
- Artículo 139. Clases de sanciones. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 140. Criterios de graduación.
- Artículo 141. Reincidencia y reiteración.
- Artículo 142. Sanciones en materia de cooperación con las autoridades. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 143. Sanciones en materia de pesca profesional y marisqueo.
- Artículo 144. Sanciones en materia de acuicultura.
- Artículo 145. Sanciones en materia de pesca recreativa.
- Artículo 146. Sanciones en materia de actividades náuticas de recreo y subacuáticas profesionales.
- Artículo 147. Sanciones en materia de ordenación del sector.
- Artículo 148. Sanciones en materia de comercialización de los productos pesqueros.
- Artículo 149. Sanciones en materia de conservación del medio marino.
- Artículo 150. Sanciones en materia de documentos de registro.
- Artículo 151. Suspensión condicional y remisión de la sanción.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 152. Procedimiento sancionador.
- Artículo 153. Órganos competentes. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 154. Plazo de tramitación.
- Artículo 155. Actas de inspección. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 156. Medidas cautelares. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 157. Destino de los productos y bienes incautados. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Artículo 158. Reconocimiento de responsabilidad. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- CAPÍTULO V
- Artículo 159. Abanderamiento de conveniencia.
- Disposición adicional primera. Extinción del Intecmar. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Disposición adicional segunda. Elecciones en las cofradías de pescadores de Galicia.
- Disposición adicional tercera. Infracciones cometidas en el ámbito territorial de la provincia de Ourense. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Disposición adicional cuarta. Inspección de los centros de formación adscritos a la consejería competente en materia de pesca.
- Disposición adicional quinta. Agentes de la autoridad. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Disposición adicional sexta. Cambio de denominación del Servicio de Guardacostas de Galicia. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Disposición adicional séptima. Agentes del Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Disposición adicional octava. Del personal funcionario de la escala básica de vigilancia pesquera, subgrupo C2. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Disposición adicional novena. De la integración de funcionarios en el Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Disposición adicional décima. Vigencia de determinadas disposiciones reglamentarias aplicables al Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Disposición adicional undécima. Embarcaciones auxiliares de acuicultura.
- Disposición adicional duodécima. Seguros en el ejercicio de las actividades de pesca, marisqueo y acuicultura.
- Disposición adicional decimotercera. Adscripción del dominio público marítimo.
- Disposición adicional decimocuarta. Prórroga extraordinaria de los títulos habilitantes para el ejercicio de la acuicultura.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación y aplicación de la legislación más favorable.
- Disposición transitoria segunda. Cofradías de pescadores y sus federaciones. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Disposición transitoria tercera. Consejo Gallego de Pesca.
- Disposición transitoria cuarta. Concesiones, autorizaciones y permisos de actividad. 3 redacciones · cambió el 28/12/2018
- Disposición transitoria quinta. Permisos de explotación. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Disposición transitoria sexta. Permisos de explotación de marisqueo a pie con embarcación auxiliar. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Disposición transitoria séptima. Revisión de las autorizaciones y concesiones marisqueras.
- Disposición transitoria octava. Comité Científico Gallego de la Pesca.
- Disposición transitoria novena. Planes experimentales y de gestión.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 2 redacciones · cambió el 15/12/2009
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Disposición final segunda. Actualización de sanciones.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor. 2 redacciones · cambió el 16/06/2009
- Firma


