Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 85. Junta general.
Artículo 85. Junta general.
La junta general estará integrada por el mismo número de personas trabajadoras y empresarias en representación de los distintos sectores de la cofradía de pescadores y ejercerá las funciones que le encomienden sus estatutos.
Su composición habrá de respetar las disposiciones legales vigentes en materia de igualdad entre el hombre y la mujer.


