Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 86. Cabildo.
Artículo 86. Cabildo.
El cabildo estará integrado por el mismo número de personas trabajadoras y empresarias en representación de los distintos sectores de la cofradía de pescadores y ejercerá las funciones que le encomienden sus estatutos, y entre ellas las de gestión y administración ordinaria de la misma.
Su composición habrá de respetar las disposiciones legales vigentes en materia de igualdad entre el hombre y la mujer.


