Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 87. Patrón o patrona mayor.
Artículo 87. Patrón o patrona mayor.
El patrón o la patrona mayor será elegido o elegida de entre y por los miembros de la junta general, ejerciendo la función de dirección de la cofradía y aquellas otras funciones que le encomienden sus estatutos.


