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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 87. Patrón o patrona mayor.

Artículo 87. Patrón o patrona mayor.

El patrón o la patrona mayor será elegido o elegida de entre y por los miembros de la junta general, ejerciendo la función de dirección de la cofradía y aquellas otras funciones que le encomienden sus estatutos.

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