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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 142. Sanciones en materia de cooperación con las autoridades.

Artículo 142. Sanciones en materia de cooperación con las autoridades.

1. Las infracciones reguladas en la presente ley en materia de cooperación con las autoridades se sancionarán, según su carácter, conforme a los criterios siguientes:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 301 a 6.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 6.001 a 60.000 euros.

2. (Sin contenido)

Se deja sin contenido el apartado 2 por el art. único.81 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2010-1706.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-1706 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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