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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 141. Reincidencia y reiteración.

Artículo 141. Reincidencia y reiteración.

1. Existirá reincidencia cuando en el plazo de un año se cometa más de una infracción del mismo tipo y calificación, siempre que haya sido así declarado por resolución firme.

2. Existirá reiteración cuando se dé el supuesto reglado en el apartado anterior y no exista resolución firme.

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