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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 143. Sanciones en materia de pesca profesional y marisqueo.

Artículo 143. Sanciones en materia de pesca profesional y marisqueo.

1. Las infracciones reguladas en la presente ley en materia de pesca profesional y marisqueo se sancionarán, según su carácter, conforme a los criterios siguientes:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 30 a 150 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 151 a 30.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 30.001 a 150.000 euros.

2. Las infracciones graves y muy graves, además de con la multa correspondiente, podrán ser sancionadas con una o varias de las sanciones accesorias recogidas en el artículo 139.1º, letras c), d) y e), por un periodo máximo de tres años para el caso de las infracciones graves y de cinco años en el caso de las muy graves, y en la letra f).

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