Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 144. Sanciones en materia de acuicultura.
Artículo 144. Sanciones en materia de acuicultura.
1. Las infracciones reguladas en la presente ley en materia de cultivos marinos se sancionarán, según su carácter, conforme a los criterios siguientes:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 301 a 60.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 60.001 a 300.000 euros.
2. Las infracciones graves o muy graves, además de con las multas correspondientes, podrán ser sancionadas con una o varias sanciones accesorias recogidas en el artículo 139.1º, letras d), e) y g), por un periodo máximo de tres años para el caso de las infracciones graves y de cinco años en el caso de las muy graves.


