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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 105. Promoción.

Artículo 105. Promoción.

Las acciones de promoción de los productos pesqueros, desarrolladas por la consejería competente en materia de pesca, serán dirigidas preferentemente a:

a) Favorecer el consumo de productos excedentarios o infrautilizados.

b) Facilitar la comercialización de productos tradicionales y artesanales.

c) Contribuir a la adaptación entre la oferta y la demanda.

d) Divulgar el conocimiento de las producciones autóctonas.

e) Impulsar el desarrollo de los distintivos de calidad u origen.

f) Contribuir a una adecuada información al consumidor acerca de las características de los productos.

g) La proyección internacional de los productos pesqueros gallegos.

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