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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 8. Clasificación de las zonas de producción.

Artículo 8. Clasificación de las zonas de producción.

La consejería competente en materia de pesca clasificará las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura en función de la calidad de las aguas y de los organismos marinos, de acuerdo con la normativa estatal y comunitaria al respecto.

Se modifica por el art. único.8 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2010-1706.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-1706 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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