Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 8 bis. Inmersión, traslado y suelta de especies.
Artículo 8 bis. Inmersión, traslado y suelta de especies.
La inmersión y suelta de gametos, larvas, huevos, juveniles y adultos de cualquier especie en las aguas, instalaciones y territorio competencia de la Comunidad Autónoma gallega requerirá la correspondiente autorización de la consejería competente en materia de pesca, y siempre y cuando reúnan los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en conformidad con la normativa vigente.
No se permitirá la inmersión de gametos, larvas, huevos, juveniles y adultos de cualquier especie que entrañen un riesgo ecológico y sanitario para las aguas y territorio competencia de la Comunidad Autónoma gallega.
Se añade por el art. único.9 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2010-1706.


