Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 58. Objetivo.
Artículo 58. Objetivo.
Las concesiones de actividad tendrán como objetivo la instalación de bateas, líneas de cultivo o jaulas a fin de conseguir el óptimo aprovechamiento del potencial productivo de la zona marítima. Reglamentariamente podrá determinarse otro tipo de instalaciones que se podrán emplazar en esta zona.


